lunes, 14 de mayo de 2007

ETAPAS: INTERVENCIÓN

INTERVENCIÓN

La intervención la encontramos regulada del artículo 164 al 172 del Código Fiscal de la Federación, de dicha regulación presento lo siguiente:


Carácter del depositario designado
Interventor con cargo a caja o administrador, en este caso su nombramiento deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación.

Conceptos que quedan excluidos
Salarios y demás créditos

Intervención con cargo a la caja

Retiro del 10% ingresos diarios en dinero con entero a la caja de la oficina ejecutora.

En el caso de irregularidades
Dictará el interventor las medidas necesarias para proteger los intereses del fisco, me pregunto que tipo de medidas son las que se tomarán en cuenta, en mi opinión dejan al arbitrio de la autoridad dicha facultad lo que deja en indefensión al ejecutado.

Administración o enajenación de la negociación
Se convierte en ésta, cuando las medidas adoptadas no sean acatadas, ordenando que cese la intervención con cargo a la caja, en caso de enajenación de la negociación se da cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, o bien, tratándose de negociaciones que obtengan sus ingresos en determinada época del año, el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte.

Facultades del interventor
- Las que normalmente le corresponden a la administración de la sociedad.
- Gozará de plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas.
- Otorgar o suscribir títulos de crédito.
- Presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora.
- Otorgar poderes generales o especiales que juzgue convenientes.
- Revocar los otorgados por la sociedad y los que él mismo hubiera conferido.
- No estará bajo las ordenes del consejo de administración, asamblea de socios, socios o participes, sin embargo pueden convocarlos cuando lo considere necesario, los mismos podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador.
- Cuando no se trate de una sociedad gozará de las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.


Obligaciones del interventor administrador
- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
- Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación con entero al fisco federal.
- No podrá enajenar los bienes del activo fijo, solo por remate cuando se enajenen los negocios intervenidos.

Levantamiento de la intervención
Se da cuando el crédito fiscal hubiera satisfecho o cuando se haya enajenado la negociación, se dará aviso por parte de la oficina ejecutora al registro público que corresponda al registro público que corresponda

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