lunes, 14 de mayo de 2007

ETAPAS: REMATE Y TERMINO DEL PROCEDIMIENTO


El remate lo encontramos regulado en los artículos 20,21, 173-196-B, del Código fiscal de la Federación, y el artículo 76 del reglamento del mismo ordenamiento.

Una vez que el contribuyente le hubieran sido embargados sus bienes por haberse fijado la base de enajenación de los bienes, en caso del embargo precautorio cuando sean exigibles los crédito y no se paguen al momento de su requerimiento, cuando el embargado no proponga comprador o al quedar firma la resolución por cualquier medio de defensa.


Subasta pública
Toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a través de medios electrónicos, pudiendo ordenar la autoridad que los bienes embargados se vendan por lotes o piezas sueltas.

Valor de los bienes y la negociación
La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo.
Para negociaciones, el avalúo pericial.
En otros casos el que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo.
La autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado.

Inconformidad sobre la valuación
El embargado o terceros acreedores podrá interponer el recurso de revocación dentro del plazo de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del punto 4, cuando no estén conformes con la valuación hecha por la autoridad. En dicha inconformidad se deberá designar como perito de su parte a cualquiera de los siguientes: instituciones de crédito, Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la SEP o a alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.


Cuando el avalúo propuesto por el embargado o terceros acreedores resulte superior en un 10% al practicado por la autoridad, se designará a un perito tercero valuador dentro del término de seis días, para que fije la base para la enajenación.


Convocatoria para el remate
Se convocará al día siguiente en que haya quedado firme para que se realice el remate dentro de los treinta días siguientes.

La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del periodo señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate manteniendo dicha convocatoria en lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate. Serán lugares visibles de la oficina ejecutora o en lugares públicos donde juzgue convenientes.
La anterior convocatoria contendrá los bienes sujetos a remate, el valor y los requisitos a cumplir por parte de los postores para concurrir al mismo.

Proposición de comprador
Mientras que no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.


Postura legal
Se llama postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.

Forma de pago de la postura
Debe de ofrecerse de contado cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal
Si la postura es mayor a la base fijada para el remate o adjudicación de los bienes al fisco federal, después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor el excedente, salvo que medie orden de autoridad competente (de nueva cuenta no se delimita su actuación) o que el deudor acepte por escrito que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero.

Se denomina remanente, en el caso de:
a) bienes que se haya adjudicado la autoridad al producto obtenido por la adjudicación se aplicará el monto de los gastos de administración y mantenimiento en que la autoridad haya incurrido.
b) Adjudicación por remate se aplicará a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, los gastos de ejecución, recargos, multas y a la indemnización del 20% por cheques no pagados, así como a recuperar los gastos de administración y manteniendo.

El excedente después de haber aplicado el orden mencionado en los dos casos anteriores, será el importe a devolver al deudor a al tercero.


Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados
La autoridad exactota podrá enajenar a plazos los bienes embargados cuando no haya postura para adquirirse de contado y siempre que el comprador garantice el saldo del adeudo más los intereses que correspondan, causando intereses iguales a los recargos exigibles para el caso de pago a plazo de los créditos fiscales, en este caso, queda liberado el deudor de la obligación de pago.

Participación en la postura
El postor antes de enviar su postura, deberá realizar una transferencia electrónica de fondos equivalente cuando menos del 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, que servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por la adjudicación que se les hagan de los bienes embargados. Una vez fincado el remate y no siendo el postor admitido se devolverán los fondos electrónicamente a los postores.
Enviar la postura en documento digital con firma electrónica a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria, conteniendo el nombre, razón o denominación social, la nacionalidad, domicilio o domicilio social en caso de personas morales, la clave del registro federal de contribuyentes, la cantidad que ofrezca, el número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrará en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito, la dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.
El sistema de administración tributaria mandará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas así como si dichas posturas como las califica como tales por no cumplir los requisitos anteriores, también, a través de su página electrónica se subastas, se especificará el periodo correspondiente a cada remate, el registro de los postores y las posturas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción.
El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, cuando no haya postores, pujas o en el caso de posturas o pujas iguales.


Desarrollo de la subasta y fincamiento del remate
Su duración será de ocho días a partir de las 12:00 hors del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día (horario de la zona centro)
En el periodo anterior los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas.
El SAT concederá plazos sucesivos de 20 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada, salvo que veinte minutos previos al vencimiento del plazo se reciba una postura que mejore las anteriores. En cuyos casos se tendrá por concluido el remate.
Una vez concluido el remate se comunicará el resultado a los postores participantes, a través de los medios electrónicos, remitiendo el acta que al efecto se levante.
Si una vez fincado el remate a favor de alguno de los postores participantes y este no cumpliera con las obligaciones derivadas de este hecho perderá el importe de su depósito pasando este de inmediato a favor del fisco. Debido a lo anterior se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos ya descritos.

Bienes muebles
Una vez fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido por el postor, teniendo éste que saldar la cantidad ofrecida de contado mediante transferencia electrónica de fondos dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate.
La autoridad cita al deudor para que en un plazo de tres días entregue las facturas o documentos comprobatoria de la enajenación, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá en documento correspondiente en su rebeldía.
La autoridad deberá entregar al adquiriente, conjuntamente con estos documentos los bienes que le hubiere adjudicado, debiendo retirarlos, pues en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente de la adjudicación.

Bienes inmuebles o negociaciones
Una vez fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido.
El postor tiene diez días para liquidar su postura mediante transferencia electrónica de fondos.
Hecho el pago y designado en su caso el notario por el postor, se cita al deudor para que dentro de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía, pero responde por las evicciones y vicios ocultos, no importando su rebeldía.
Estos bienes se entregarán libres de gravámenes al adquirente y a fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.
Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.
Cuando no hubiera postores o no se hubiera presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo, pudiendo ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.

Casos en que los bienes no puedan ser entregados
En los casos en que los bienes rematados no puedan ser entregados al postor favorecido en la subasta en la fecha en que este lo solicite, por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá, en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que solicite la entrega de los bienes, solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes, la autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud. Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada para efectuar la entrega de los bienes rematados, se procederá a la entrega de los mismos en lugar de entregar al postor las cantidades pagadas por estos bienes.


No pueden adquirir bienes en remate por si o por medio de interpósita persona
Los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras.
Todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo.

El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme al CFF.


Acta de adjudicación con carácter de escritura pública
Cuando la traslación de bienes se deba inscribir en el Registro Público de la Propiedad, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad ejecutora tendrá el carácter de escritura pública y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en dicho Registro.

Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación, los ingresos obtenidos por la adjudicación se registrarán, hasta el momento en el que se tenga por formalizada la adjudicación.

El registro a que se refiere el párrafo anterior se realizará disminuyendo de las cantidades a que alude dicho párrafo, según corresponda, los gastos de administración y mantenimiento, así como las erogaciones extraordinarias en que hubiesen incurrido las autoridades fiscales, durante el periodo comprendido desde que se practicó el embargo y hasta su adjudicación, y el excedente que corresponda devolver al deudor de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 196 de este Código.

Una vez aplicado el producto obtenido por la adjudicación, en los términos del artículo 194 de este Código, el saldo que, en su caso quede pendiente a cargo del contribuyente, se registrará en una subcuenta especial de créditos incobrables.
Registro No. 194441
Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaIX, Marzo de 1999Página: 1425Tesis: VIII.2o.47 ATesis AisladaMateria(s): Administrativa

NEGOCIACIÓN EMBARGADA Y ADJUDICADA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DEBE PASAR AL ADQUIRENTE LIBRE DE GRAVÁMENES.
Al disponer el artículo 187 del Código Fiscal de la Federación que los bienes dados en venta dentro del procedimiento administrativo de ejecución a que se refieren los artículos del 145 al 196 del mismo ordenamiento legal, deben pasar al adquirente libres de gravámenes, debe entenderse que en la indicada hipótesis quedan comprendidas también las negociaciones que hayan sido objeto de embargo y adjudicación dentro del citado procedimiento, toda vez que el concepto "bienes" incluye todas las cosas u objetos que pueden ser apropiados, susceptibles de prestar alguna utilidad, mismos que se clasifican en muebles e inmuebles de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 750 y 752 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, por lo que válidamente se puede afirmar que una negociación como entidad mercantil, que se encuentra constituida por bienes muebles e inmuebles, o solamente por unos o por otros y que ha sido objeto de embargo y de adjudicación en favor de un adquirente dentro del procedimiento administrativo de ejecución de referencia, evidentemente queda comprendida en el concepto "bienes" a que se refiere el citado artículo 187 del propio código, y por ello, debe pasar al adquirente libre de gravámenes.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Revisión fiscal 464/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos Número 15, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 14 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla.


5% del remate de destina para el fondo de administración y mantenimiento
De los ingresos obtenidos por remates de los bienes, disminuidos con los gastos de administración y mantenimiento, se destinará el 5% a un fondo de administración y mantenimiento de dichos bienes, que se constituirá en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas generales que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez que se hayan rematado los bienes, la autoridad fiscal deberá reintegrar los recursos que haya obtenido de dicho fondo y, de existir remanente, se entregará el 5% de los ingresos obtenidos para su capitalización.

Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio público de la nación, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos en los términos de este artículo.

Para los efectos del artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, las adjudicaciones tendrán la naturaleza de dación en pago. Sobre el particular en tesis de la Suprema Corte de Justicia, encontré lo siguiente:


Venta de bienes fuera de remate
Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:

· El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.
· Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.

Posibilidad de pagar el adeudo y recuperar los bienes
En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.

Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.


Abandono a favor del fisco de los bienes embargados y plazos
Causarán abandono en favor del Fisco Federal los bienes embargados por las autoridades fiscales, en los siguientes casos:

a) Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.
b) Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordene su devolución derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado.
c) Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados después de transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa.
d) Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.

Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente.

Notificación a los propietarios
Cuando los bienes embargados hubieran causado abandono, las autoridades fiscales notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios de los mismos, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar los bienes, previo pago de los derechos de almacenaje causados. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través de estrados.

Los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal conforme a este artículo, podrán ser enajenados o donarse para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

Destino del producto de la venta
El producto de la venta se destinará a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos de venta de los citados bienes en los términos que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Interrupción de los plazos de abandono

Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán:

I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.

Se presenta de manera esquematizada el desarrollo del procedimiento administrativo de ejecución.

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