lunes, 14 de mayo de 2007

ETAPAS: EMBARGO PRECAUTORIO

PRIMERA ETAPA:
EMBARGO PRECAUTORIO

El embargo precautorio es una facultad de la autoridad fiscal, como lo señala la fracción II del artículo 41 del CFF, en la cual se establece que os contribuyentes obligados a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar embargo precautorio de bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda a tres requerimientos de la autoridad.

Se practica el embargo precautorio sobre bienes o la negociación del sujeto pasivo, según lo establece el artículo 145 del CFF, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando ha juicio de ésta, exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento, se trabará embargo.
El procedimiento de ejecución fiscal o procedimiento económico-coactivo, como también se le conoce, consiste en el embargo y remate de bienes propiedad de un contribuyente en cantidad suficiente para cubrir las prestaciones tributarias que adeude y respecto de las cuales ya le haya sido formalmente notificado el respectivo requerimiento de pago.
EMBARGO PRECAUTORIO

El embargo precautorio es una facultad de la autoridad fiscal, como lo señala la fracción II del artículo 41 del CFF, en la cual se establece que os contribuyentes obligados a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar embargo precautorio de bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda a tres requerimientos de la autoridad.

Se practica el embargo precautorio sobre bienes o la negociación del sujeto pasivo, según lo establece el artículo 145 del CFF, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando ha juicio de ésta, exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento, se trabará embargo.
El procedimiento de ejecución fiscal o procedimiento económico-coactivo, como también se le conoce, consiste en el embargo y remate de bienes propiedad de un contribuyente en cantidad suficiente para cubrir las prestaciones tributarias que adeude y respecto de las cuales ya le haya sido formalmente notificado el respectivo requerimiento de pago.

4 comentarios:

dennis irie dijo...

el adeudo de targetas departamentales procede un embargo precautorio cuando el adeudo original era de 500 pesos y ahora segun es de 10000 ??

Unknown dijo...

buenas noches, disculpa haré un trabajo acerca de los embargos precautorios y quería saber si tendrías algún tipo de material en respecto a esto , algún caso en adunas o algo así , ya que no tengo acceso a una biblioteca por el momento.
gracias

rlguzman dijo...

Buenas noches. Solo externando mi caso.. El 09 de octubre del 2014 empece a laborar en la compañía corporativo Pacific que tiene como filial la empresa CPIISA, desde a mediados de julio de este año dejaron de pagar los salarios y estaban con la promesa de pago hasta el dia de hoy. Edta empresa esta laborando en Villahermosa tabasco ya que tiene contrato con Pemex por 3 años.
Desde octubre de les cito en la dirección del trabajo aquí en Villahermosa y se había llegado a un arreglo con todos los trabajadores sin embargo actuaron con dolo ya que el dia que se iba a realizar el pago simplemente no se presentaron, motivo por lo que bloqueamos el acceso al patio de las instalaciones a modo de manifestación exigiendo nuestro pago salarial que eran 5 quincenas y en ese lapso ya habían hecho convenio dicha empresa con la empresa global water, sa para que se asentada en sus instalaciones y desde ahí continuar laborando. Posteriormente íbamos a dichas instalaciones ubicadas en la entrada del campo Samaria y simplemente los niegan aun cuando ahí se encuentran los representantes de la empresa Pacific y/o cpiisa ya incubriendo la otra empresa a esta gente.
Posteriormente estamos haciendo el proceso de embargo precautorio ya que somos aproximadamente 50 trabajadores que estamos con esta problemática.
Confio en las leyes en que nos apoyara para pagarnos lo que ya con sacrificio y esfuerzo trabajamos. Aun sigue el proceso actualmente.
Saludos

Unknown dijo...

Hola buenas tardes. El punto es el sig. Mi tia pidio un préstamo cuando aún vivia con mi mama. Se salieron de la casa y no pagaron. Ahora esta un papel que dice embargo precautorio. Que puede hacer mi Mama? Espero me pueda ayudar.